Menos tasas, más crecimento

¡Menos impuestos, más crecimiento para Guaymallén!

RESOLUCIÓN

VISTO:

El proyecto de resolución presentado por los concejales Exequiel Morales y Sonia Sedano, miembros integrantes del Bloque La Unión Mendocina de Guaymallén, y;

Que, la delicada situación económica, financiera y social que atraviesa nuestro país y, por supuesto, la provincia, nos interpela como agentes públicos y representantes de la voluntad popular, a buscar alternativas y echar mano a propuestas transformadoras y de cambio, a fin de apuntalar el desmadejado tejido social, económico y productivo de nuestro departamento, que no resulta ajeno al vapuleado contexto socio-económico antes referenciado.

Vecinos, comerciantes y profesionales de Guaymallén, desde hace años, claman por una simplificación de la estructura tributaria del municipio, con procedimientos administrativos claros, sencillos, de fácil acceso, buena atención y rápida resolución. En este sentido, la unificación de ciertos tributos y la eliminación o exención de determinados aforos, hoy anacrónicos y abusivos, constituyen avances significativos en favor de los ciudadanos y en aras de aliviar la presión tributaria que tanto los afecta.

La estrepitosa caída del consumo y de las ventas, reflejadas en los últimos meses, la fluctuante inflación transitada a lo largo del corriente año, el consecuente aumento del costo de vida y las imposibles estructuras de costo de los comerciantes, pintan de cuerpo entero una complicada situación que, sumado a la pesada y costosa estructura burocrática del Estado Municipal, terminan por desalentar a comerciantes, inversionistas y profesionales, a trabajar y desarrollarse en el departamento. La falta de claridad, la ausencia de políticas públicas integrales y la carencia de obras de infraestructura y de servicios esenciales, alejan todo clima de negocios y desalientan las inversiones que necesita Guaymallén.

Que, es necesario avanzar, decididamente, hacia un sistema tributario sencillo, que llegue a los contribuyentes de la mano de la profesionalización de la función pública y de las buenas prácticas administrativas del Estado Municipal. En ese contexto, la simplificación y el alivio fiscal que aquí se propone, viene a tender puentes con el vecino, a fomentar la formalización del comercio y la industria, y a reducir y eliminar los altos costos que tanto daño le están infligiendo a nuestra comunidad.

Que, la Ordenanza Tarifaria N° 9.913/2023 y sus modificatorias, se encuentra a muy pocos días de su extinción, por cumplimiento del plazo previsto para su vigencia. En razón de ello, y de las atribuciones conferidas por el art. 105, inciso 4, in fine, de la Ley N° 1.079, el Departamento Ejecutivo municipal, tiene a su cargo una labor de carácter administrativo, consistente en la preparación del presupuesto anual de gastos y recursos, y su posterior remisión al Honorable Concejo Deliberante – a cargo de una función legislativa – a fin de concluir con este importante proceso, de naturaleza jurídica mixta.

Teniendo en cuenta que, se encuentra próxima la fecha de conclusión de la etapa de preparación del presupuesto municipal y, atento a que resulta necesario que el órgano ejecutivo tenga en consideración, la opinión de los vecinos y comerciantes, se formula el presente proyecto de comunicación, a fin de recomendar la inclusión de pautas de simplificación tributaria en el presupuesto anual de gastos y recursos para el ejercicio anual 2025, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 78, 79 y cc. de la Ordenanza Municipal N° 9.587/2022 y modificatorias.

Por todo lo expuesto, y atento a la problemática explicitada y a la importancia de los temas aquí abordados, se hace imperioso hacer llegar a conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, las presentes recomendaciones para la simplificación del sistema tributario, por lo que ponen a consideración de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, este proyecto de comunicación.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS

POR LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

RESUELVE:

  1. Derechos de inspección:

i) Creación de un régimen simplificado mediante la unificación de los derechos de inspección, inspección técnica y pago de sellado de toda explotación transitoria, eventual y permanente de espectáculos y esparcimiento público, actualmente establecidos en los arts. 38 y 38 bis de la Ordenanza Tarifaria vigente, y;

ii) Eximición del aforo por ocupación de la vía pública para micro-emprendedores, artesanos y entidades sin fines de lucro debidamente acreditados.

  1. Derechos de Edificación y de Obras en General:

  i) Eliminación del sellado de inspección establecido en el art. 52 de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  ii) Eliminación de aforo cuando se requieran más copias aprobadas con posterioridad a las ya autorizadas, por cada copia, establecido en el art. 56, punto 1) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  iii) Eliminación del aforo por pedido de desarchivo de expediente electrónico por causas imputables al solicitante, establecido en el art. 56, punto 5) de la Ordenanza Tarifaria vigente, y;

  iv) Eliminación de los derechos de inspección por permisos de demolición de hasta 500 m2 a demoler, establecidos en el art. 61, inciso 3, punto I, de la Ordenanza Tarifaria vigente.

  1. Derechos de Inspección y Habilitación de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias:

  i) Eliminación de los aforos por inspecciones de obras sanitarias y por extender certificado de rotura de calles y/o veredas, establecidos en el art. 62 de la Ordenanza Tarifaria vigente.

  1. Derechos de Publicidad y propaganda:

i) Creación de un régimen simplificado – Monotasa – mediante la unificación de los derechos por publicidad en la vía pública o visible desde ésta para los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, establecidos en el capítulo VII, de la Ordenanza Tarifaria vigente.

ii) Eliminación de los derechos por calcos publicitarios en general en vidrieras, puertas etc., hacia el exterior, de tamaños menores (hasta 0.04 m2) pertenecientes a una misma marca y hasta cinco en conjunto por domicilio, establecidos para Hechos Imponibles Valorizados en otras Magnitudes, del art. 65, punto 1, inciso f) de la Ordenanza Tarifaria vigente;  

  iii) Eliminación de los derechos por calcos de tarjetas de crédito y/o débitos pertenecientes a una misma marca y hasta cinco en conjunto por domicilio, establecidos para Hechos Imponibles Valorizados en otras Magnitudes, del art. 65, punto 1, inciso g) de la Ordenanza Tarifaria vigente, y;

  iv) Eliminación de los derechos por Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad, establecidos para Hechos Imponibles Valorizados en otras Magnitudes, del art. 65, punto 1, inciso k) de la Ordenanza Tarifaria vigente.

  1. Tasas por Servicios de Protección Sanitaria:

i) Creación de un régimen simplificado – Monotasa – mediante la unificación de las tasas por servicios de protección sanitaria, establecidas en el capítulo VIII, art. 62, inciso a), órdenes 1, 2 y 3; e inciso b), orden 1, de la Ordenanza Tarifaria vigente;

ii) Eliminación de la tasa por análisis prenupciales, establecidos en el art. 66, orden 1 de la Ordenanza Tarifaria vigente, y;

iii) Eximir a micro-emprendedores de la tasa por capacitación y certificado, por curso de manipulación de alimentos, creada en el marco de la ordenanza N° 9379/2022, y establecido en el art. 66, inciso d), orden 1 de la Ordenanza Tarifaria vigente.

  1. Tasas por Inspección Sanitaria e Higiene:

i) Creación de un régimen simplificado – Monotasa – mediante la unificación de las tasas por inspección sanitaria e higiene, establecidas en el capítulo IX, art. 68 de la Ordenanza Tarifaria vigente.

  1. Derechos por Ocupación o Utilización del Espacio de Dominio Público:

  i) Creación de un régimen simplificado – Monotasa – mediante la unificación de los Derechos por Ocupación o Utilización del Espacio de Dominio Público, establecidas en el capítulo X, art. 69, órdenes 1 a 17, de la Ordenanza Tarifaria vigente.

  i) Eliminación de sellado por apertura de negocio, establecido en el art. 80, orden 1, inciso 1) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

ii)  Eliminación de sellado por cambio de domicilio comercial, establecido en el art. 80, orden 1, inciso 2) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  iii) Eliminación de sellado por solicitud de transferencia de negocio, establecido en el art. 80, orden 1, inciso 3) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  iv) Eliminación de sellado por baja o cierre de negocio con entrega de resolución o constancia de desistimiento, establecido en el art. 80, orden 1, inciso 4) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  vi) Eliminación de sellado por conexiones domiciliarias de agua y cloacas, establecido en el art. 80, orden 1, inciso 6) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  vii) Eliminación de sellado por solicitud de desarchivo de expedientes físicos o electrónicos, establecido en el art. 80, orden 1, inciso 9) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  viii) Eliminación de sellado por reposición de cada hoja de actuación administrativa, establecido en el art. 80, orden 1, inciso 13) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  ix) Eliminación de sellado por iniciación de expedientes motivados en denuncias en contra de gestiones administrativas realizadas por la comuna, establecido en el art. 80, orden 1, inciso 15) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  xi) Eliminación de sellado por descargos en general en MGE, establecido en el art. 80, orden 1, inciso 19) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  xii) Eliminación de sellado por extensión de certificados en general, establecido en el art. 80, orden 2, inciso 4) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  xiii) Eliminación de sellado por solicitud de prórrogas, en general, establecido en el art. 80, orden 2, inciso 7) de la Ordenanza Tarifaria vigente;

  xiv) Creación de un régimen simplificado – Monotasa – mediante la unificación de las tasas por actuaciones de la Oficina de Defensa al Consumidor, denunciado, proveedor o comerciantes, establecidas en el capítulo XII, art. 80, orden 5, incisos 1), 2) y 3), de la Ordenanza Tarifaria vigente, y;

  xv) Eliminación de sellado por solicitud de prórrogas, en general, establecido en el art. 80, orden 2, inciso 7) de la Ordenanza Tarifaria vigente.

  1. Eventos Culturales, Deportes Facultad De Cobro:

  i) Eliminación de aforos por carteles o banderas, u otra denominación, por metros cuadrado o fracción, en eventos culturales o deportivos, establecido en el art. 94, inciso f), orden 1), de la Ordenanza Tarifaria vigente, y;

  ii) Creación de un régimen simplificado mediante la unificación de los derechos por uso de instalaciones del polideportivo municipal, establecidas en el capítulo XII, art. 94, incisos f), g), de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Artículo 2º: Comuníquese, regístrese, dése al digesto.

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